El domingo entra en vigor la nueva Ley de Ejecución de Sanciones Penales; no podrán gozar del beneficio los responsables de homicidio calificado, secuestro, desaparición forzada de personas, tráfico de menores, turismo sexual, trata de personas, robo agravado y delincuencia organizada, entre otros
Con la publicación de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social el día de hoy, es posible que los jueces dicten reclusión domiciliaria, tratamientos de preliberación y remisión parcial de la pena.
De acuerdo con el documento publicado hoy en la Gaceta del Distrito Federal, se busca el cumplimiento, modificación y duración de las penas y medidas de seguridad impuestas por la autoridad judicial, así como la organización, administración y operación del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, para lograr la reinserción social y procurar que no vuelva a delinquir la persona sentenciada.
Para alcanzar el beneficio de la reclusión domicialiria, será necesario ser primodelincuente, que la pena privativa de la libertad sea mayor a cinco años y menor de diez años de prisión, que le falten por lo menos dos años para obtener el beneficio de tratamiento preliberacional, cubrir en su totalidad la reparación del daño, obtener resultados favorables en los exámenes técnicos que se le practiquen, comprobar fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continúa estudiando; contar con aval afianzador, acreditar apoyo familiar, y cubrir el costo del dispositivo electrónico de monitoreo.
Los responsables de delitos como homicidio calificado, secuestro, desaparición forzada de personas, tráfico de menores, turismo sexual, pornografía, trata de personas, robo agravado, extorsión, asociación delictuosa y delincuencia organizada, entre otros, no podrán gozar de dicho beneficio.
Nuevos jueces
Por otra parte, la norma dispone la creación de figuras como el Juez de Ejecución de Sanciones Penales y las Salas Colegiadas Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales. Ambas figuras dependientes del Poder Judicial local deberán garantizar los principios constitucionales que protegen los derechos de las personas vinculadas en proceso y sentenciadas; ejecutar las consecuencias jurídicas del delito, así como vigilar la ejecución de las penas restrictivas de la libertad y medidas de seguridad, así como proteger los derechos fundamentales de los internos, especialmente de los sentenciados.
El Juez de Ejecución en el DF se encargará de vigilar no sólo la ejecución de la pena privativa de la libertad, sino, por ejemplo, las medidas de seguridad, reparación del daño y obligaciones adquiridas mediante beneficio de la condena. En cuanto a la modificación y duración de penas que habían sido atribución exclusiva del Ejecutivo local, ahora corresponderá a la autoridad judicial.
Respecto de los Magistrados de las Salas Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales del TSJDF les corresponde conocer de los recursos de apelación y denegada apelación interpuestos en contra de las resoluciones de los jueces de ejecución de sanciones penales que dicten en sus funciones de vigilancia de ejecución de la pena, reparación del daño y negación de beneficios penitenciarios. Además de las excusas y recusaciones de los jueces de Ejecución de Sanciones Penales; de los conflictos competenciales que se susciten entre jueces de Ejecución de Sanciones y los que determinen las leyes.
Asimismo, se plantea que el órgano judicial local, en la ejecución de sentencias penales por los delitos del fuero común, ejecutará las medidas de protección, orientación y tratamiento impuestas a los adolescentes en términos de las normas aplicables. De igual manera deben coadyuvar con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario local en la realización, establecimiento y certificación de la enseñanza educativa que se imparta al interior de los Centros Penitenciarios del la Ciudad de México, así como participar en programas recreativos, culturales y deportivos.
Actualmente, el sistema penitenciario capitalino está conformado por el Reclusorio Preventivo Norte, el Reclusorio Preventivo Oriente, el Reclusorio Preventivo Sur, la Penitenciaria de Santa Martha Acatitla, el Centro Varonil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla, el Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla, el Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Oriente, el Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte, el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial ("El Torito"), y el Centro Femenil de Readaptación Social.
De acuerdo con el documento publicado hoy en la Gaceta del Distrito Federal, se busca el cumplimiento, modificación y duración de las penas y medidas de seguridad impuestas por la autoridad judicial, así como la organización, administración y operación del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, para lograr la reinserción social y procurar que no vuelva a delinquir la persona sentenciada.
Para alcanzar el beneficio de la reclusión domicialiria, será necesario ser primodelincuente, que la pena privativa de la libertad sea mayor a cinco años y menor de diez años de prisión, que le falten por lo menos dos años para obtener el beneficio de tratamiento preliberacional, cubrir en su totalidad la reparación del daño, obtener resultados favorables en los exámenes técnicos que se le practiquen, comprobar fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continúa estudiando; contar con aval afianzador, acreditar apoyo familiar, y cubrir el costo del dispositivo electrónico de monitoreo.
Los responsables de delitos como homicidio calificado, secuestro, desaparición forzada de personas, tráfico de menores, turismo sexual, pornografía, trata de personas, robo agravado, extorsión, asociación delictuosa y delincuencia organizada, entre otros, no podrán gozar de dicho beneficio.
Nuevos jueces
Por otra parte, la norma dispone la creación de figuras como el Juez de Ejecución de Sanciones Penales y las Salas Colegiadas Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales. Ambas figuras dependientes del Poder Judicial local deberán garantizar los principios constitucionales que protegen los derechos de las personas vinculadas en proceso y sentenciadas; ejecutar las consecuencias jurídicas del delito, así como vigilar la ejecución de las penas restrictivas de la libertad y medidas de seguridad, así como proteger los derechos fundamentales de los internos, especialmente de los sentenciados.
El Juez de Ejecución en el DF se encargará de vigilar no sólo la ejecución de la pena privativa de la libertad, sino, por ejemplo, las medidas de seguridad, reparación del daño y obligaciones adquiridas mediante beneficio de la condena. En cuanto a la modificación y duración de penas que habían sido atribución exclusiva del Ejecutivo local, ahora corresponderá a la autoridad judicial.
Respecto de los Magistrados de las Salas Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales del TSJDF les corresponde conocer de los recursos de apelación y denegada apelación interpuestos en contra de las resoluciones de los jueces de ejecución de sanciones penales que dicten en sus funciones de vigilancia de ejecución de la pena, reparación del daño y negación de beneficios penitenciarios. Además de las excusas y recusaciones de los jueces de Ejecución de Sanciones Penales; de los conflictos competenciales que se susciten entre jueces de Ejecución de Sanciones y los que determinen las leyes.
Asimismo, se plantea que el órgano judicial local, en la ejecución de sentencias penales por los delitos del fuero común, ejecutará las medidas de protección, orientación y tratamiento impuestas a los adolescentes en términos de las normas aplicables. De igual manera deben coadyuvar con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario local en la realización, establecimiento y certificación de la enseñanza educativa que se imparta al interior de los Centros Penitenciarios del la Ciudad de México, así como participar en programas recreativos, culturales y deportivos.
Actualmente, el sistema penitenciario capitalino está conformado por el Reclusorio Preventivo Norte, el Reclusorio Preventivo Oriente, el Reclusorio Preventivo Sur, la Penitenciaria de Santa Martha Acatitla, el Centro Varonil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla, el Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla, el Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Oriente, el Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte, el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial ("El Torito"), y el Centro Femenil de Readaptación Social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario